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Presos por las dudasEl pasado 8 de marzo la Legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 13.449, que modifica como tantas otras veces en el pasado, el Código de Procedimiento Penal provincial. Sin embargo, esta reforma tuvo un espíritu contrario al de las reformas penales que siguieron a cada nueva "ola de inseguridad", en particular las promovidas por el ex-gobernador Carlos Ruckauf y las que más tarde supo conseguir Juan Carlos Blumberg (ver "La excepción...", pág. 5). En esta oportunidad, la reforma modificó los requisitos a cumplir para que los jueces concedan la excarcelación a quienes se encuentran bajo proceso penal en la provincia, permitiendo que muchas más personas permanezcan en libertad mientras la Justicia investiga y hasta tanto les llegue el turno de ser sometidas a juicio oral y público. No está de más recordar que este proceso, que en una de cada cuatro oportunidades termina en el sobreseimiento o la absolución del imputado, difícilmente concluye en menos de cuatro años. La sanción de la Ley 13.449 no fue un reconocimiento espontáneo de la gravísima situación que atraviesa el sistema penitenciario bonaerense ni de las inhumanas condiciones que prevalecen en las cárceles y comisarías de la provincia. Por el contrario, fue una consecuencia de las obligaciones que impuso a los tres poderes de la provincia de Buenos Aires el fallo dictado diez meses antes por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el denominado "caso Verbitsky". El 3 de mayo de 2005, el más alto tribunal del sistema judicial argentino resolvió un planteo promovido en noviembre de 2001 por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que había presentado una acción de habeas corpus correctiva colectiva ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, a causa del hacinamiento de más de 6.000 personas, entre ellas menores de edad, en las comisarías de la provincia. En su resolución, la Corte consideró que la legislación en materia de prisión preventiva y excarcelaciones que rige en la provincia no se ajusta a principios constitucionales e internacionales y declaró que las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos deberán considerarse contenidos mínimos para interpretar el artículo 18 de la Constitución Nacional (que establece que las cárceles deben ser sanas y limpias), considerándolas las pautas elementales a las que debe adecuarse toda detención. Pero el fallo va más allá del establecimiento de estándares básicos de las condiciones de detención y del pronunciamiento acerca del uso abusivo de la prisión preventiva, ya que avanza también sobre cuestiones de igual relevancia: el acceso a la Justicia en casos de incidencia colectiva; la articulación de instancias federales y provinciales en temas de derechos humanos; la aplicación de estándares internacionales en el ámbito interno y el margen de control judicial de políticas públicas, cuando éstas afectan el ejercicio de derechos. Más presos por más tiempoLa cantidad de personas privadas de la libertad en la provincia de Buenos Aires se incrementó drásticamente en los últimos años. Este aumento fue propiciado por las mencionadas reformas de los mecanismos de excarcelación y, en cierta medida, por los aumentos de las penas. Aunque la tendencia fue constante al menos desde mediados de los años 1980, el año 2000 marcó un punto de inflexión. La población penal de ese año (20.305 personas) tuvo un incremento del 22% en relación con la del año anterior (16.598 personas). En sólo seis años -entre 1999 y 2006- la población penal aumentó casi el 80%. El incremento de los niveles de privación de la libertad y el agravamiento de las condiciones de detención en dependencias policiales y penitenciarías bonaerenses obedeció fundamentalmente a las modificaciones introducidas en la normativa procesal penal provincial. Estas reformas implicaron: a) restringir al máximo los supuestos en los que se concede la libertad durante la sustanciación del proceso, invirtiendo el principio de excepcionalidad de la privación de libertad cautelar, y b) limitar el acceso a regímenes de ejecución de penas alternativos al encierro carcelario, retomando la concepción de que los institutos pre-liberatorios constituyen "beneficios penitenciarios" en lugar de modalidades de cumplimiento de condenas (ver "Alternativas...", pág. 5). La consecuencia lógica del proceso iniciado en marzo de 2000 con la sanción de la Ley provincial 12.405 fue que las cárceles y comisarías bonaerenses alojan cada vez más presos, que permanecen detenidos por lapsos cada vez más prolongados y en peores condiciones. Las restricciones en materia excarcelatoria fueron presentadas por el gobierno provincial como un medio adecuado para contener la delincuencia. Una de las expresiones de la creciente conflictividad social era el aumento en la cantidad de delitos registrados. Este incremento fue acompañado por una creciente sensación de inseguridad, reflejada por los medios masivos de comunicación y recogida por numerosas encuestas de opinión. La sanción de la Ley 12.405 estuvo destinada, precisamente, a morigerar esa "sensación" antes que a prevenir el delito. El uso indiscriminado de una medida de excepción como la prisión cautelar hizo que el sistema carcelario de la provincia colapsara, sin que los impulsores de estas modificaciones procesales hubieran previsto las consecuencias. Paralelamente al marcado incremento de la población encarcelada se registró un aumento en el porcentaje de los presos sin condena. En la actualidad, ocho de cada diez personas privadas de la libertad en la provincia de Buenos Aires no tienen una sentencia firme. Un mal nacionalAunque grave, la situación de las cárceles y comisarías bonaerenses no es excepcional. Parte importante de las unidades carcelarias de Argentina alojan una cantidad superior de personas a lo que el cupo declarado permite. Según datos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en diciembre de 2004 la Unidad Penal Nº 1 de Santiago del Estero tenía un nivel de ocupación del 211%: con una capacidad declarada de 200 plazas, alojaba a 422 personas. El nivel de ocupación de la Cárcel de Encausados de General Roca (Río Negro), era de 194,5%: 200 plazas, 389 presos. En la Unidad Penitenciaria II de Oberá (Misiones), era del 429,6%: 54 plazas, 232 presos, y en la Unidad Nº1 de Corrientes se hacinaban 374 personas donde sólo cabían 62 (nivel de ocupación: 603,2%). En cuanto al Servicio Penitenciario Federal, la unidad más sobrepoblada era la Nº 20, el Servicio Psiquiátrico Central de Varones, donde 158 personas con necesidades especiales de atención sobrevivían en condiciones infrahumanas en el espacio asignado a 87 (nivel de ocupación: 181,6%). En diciembre de 2004, el 60% de los detenidos en cárceles argentinas no tenía condena. El uso limitado de institutos o modalidades alternativos al cumplimiento de penas de encierro previstos en la Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad agrava la sobrepoblación carcelaria. Según datos del SNEEP, el 89% de las personas condenadas y privadas de libertad en unidades carcelarias de todo el país no goza de salidas transitorias; el 90% de régimen de semilibertad; el 98,3% de régimen de semidetención; el 91% de programas de prelibertad y el 97% no está incorporado al de prisión discontinua (ver "Alternativas", en esta página). Sobrepoblación y violenciaEl alojamiento de personas en cárceles sobrepobladas es un indicador de la violación al derecho de los reclusos a recibir un trato digno y condiciones de detención adecuadas. Esta violación acarrea consecuencias concretas de suma gravedad para las personas privadas de su libertad y tiene repercusiones especialmente negativas en la ejecución de las penas. Es innegable que el hacinamiento genera un constante incremento de la tensión entre los internos, que deriva en problemas de convivencia en un espacio insuficiente e inadecuado. Fomenta la propagación de enfermedades de todo tipo, producto de la falta de higiene de los establecimientos y de una adecuada atención médica. Es evidente la inobservancia por parte del Estado de la exigencia de salubridad y limpieza contenida en el texto constitucional. En cuanto a los regímenes de ejecución de penas, el exceso de población carcelaria imposibilita la asignación de tareas laborales a todos los internos y la participación en actividades educativas y recreativas, obstaculizando su reinserción social. En definitiva, la sobrepoblación carcelaria implica la violación de los derechos constitucionales de las personas privadas de su libertad. Resolverla es una exigencia ineludible en un Estado de Derecho, como consecuencia necesaria de la obligación de brindar condiciones carcelarias dignas y evitar que el encierro se convierta en una pena inhumana o degradante. Así lo entendió en su fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El exceso de personas alojadas en establecimientos carcelarios refleja la ausencia de un diagrama serio de política criminal, coherente y acorde con las herramientas disponibles para sustentarlo. Argentina ha optado por la utilización del derecho penal como principal método de solución de conflictos y, sobre la base de este modelo, la utilización de la prisión como pilar del sistema punitivo. El retroceso sufrido por las normas procesales durante los últimos años en el reconocimiento de garantías básicas de las personas sometidas a proceso penal y el endurecimiento intenso de la regulación legal penal en general contribuyeron a la construcción de un sistema que pretende que ningún culpable resulte impune, pero habilita la posibilidad cierta de que un inocente sea castigado. Neutralizar la sobrepoblación en las cárceles exige un proceso más o menos prolongado que incluye un giro en la política criminal y penitenciaria, reformas en materia legislativa y la reacción de un Poder Judicial que, tradicionalmente, no ha prestado atención al problema de la cárcel. La participación de la sociedad civil es crucial para determinar la duración de este proceso y tendrá especial influencia para lograr que las instituciones del Estado garanticen el marco de legalidad mínimo que la Constitución Nacional exige para poder privar a una persona de la libertad. En mayo de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló el camino que es necesario recorrer para recuperar la legalidad perdida. La sanción de la Ley 13.449 ha sido el primer avance significativo en esa dirección.
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