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Monsanto vs. Argentina
Pedidos de detención de barcos con harina de soja argentina en los puertos de Dinamarca, Holanda, España e Inglaterra; un reclamo millonario de regalías; juicios a importadores europeos, son algunos de los hechos visibles de una inusual disputa entre la multinacional de origen estadounidense Monsanto y los agricultores y el gobierno argentino.
Un conflicto que trasciende los intereses privados.
Es
creencia generalizada que las carnes son el principal producto de exportación
argentina al mercado europeo. Más allá del volumen y calidad de las carnes
argentinas, la simple consulta de las estadísticas comerciales revela que son
los productos derivados de la soja (especialmente harina para piensos) el
fuerte de esa exportación. Esos productos contienen (en una forma ya inútil
para ejercer su función) restos de genes insertados artificialmente en la
semilla de soja para otorgar a la planta -en la etapa del cultivo- resistencia
a un herbicida: el glifosato. Es decir, son productos derivados de una variedad
de "soja transgénica".
La
soja transgénica representa hoy más del 90% del total de ese cultivo en
Argentina. Su amplia y rápida difusión es uno de los factores que explica la
llamada ‘sojización' de la agricultura: la participación de la soja en el total
de granos se duplicó (hasta rondar el 50%) entre las cosechas de1996/97 y
2004/05. Argentina vende, sólo a Europa, alrededor de 2.000 millones de dólares
anuales de derivados de soja.
En
esta rápida difusión influyó el efecto de la inserción de un transgen
resistente al glifosato en el genoma de una gama de variedades de soja producto
del excelente nivel de fito-mejoramiento existente en Argentina. Esta
combinación es la que permitió mejoras en los rendimientos y bajas en los
costos de producción. Pero también fue decisivo otro factor de tipo legal y
comercial: el transgen resistente al glifosato (conocido comercialmente como
"Round Up Ready" o ‘RR'), identificado por Monsanto, ha estado y está en el
dominio público en Argentina, es decir, pudo ser libremente utilizado por las
empresas semilleras para desarrollar sus propias variedades de soja con ese
gen, sin necesidad de contar con el permiso o efectuar el pago de una
compensación a Monsanto (Viollat, pág. 6).
Patentes
y territorio
El
gen RR no fue patentado por Monsanto en Argentina, aunque sí en otros países,
como los europeos y Estados Unidos. Tal vez por un mal cálculo sobre el impacto
comercial que la soja RR podría tener en Argentina o por otros motivos
(prácticos o estratégicos), Monsanto dejó vencer los plazos para solicitar y
obtener válidamente una patente en Argentina.
El
sistema de patentes tiene tres características importantes: a) es de uso
voluntario, esto es, el inventor puede optar por solicitar o no una patente; b)
es territorial, lo que significa que una patente sólo tiene fuerza legal en el
país donde se la solicita ante la oficina respectiva y se la obtiene (así, una
patente de Estados Unidos no es válida en Argentina y viceversa), y c) es un
sistema de premios y castigos: si se solicita la patente antes de que la
invención pierda novedad (es decir, de que sea públicamente divulgada) y se
cumplen otras condiciones de patentabilidad, el titular puede recibir un monopolio
de explotación de la invención por 20 años desde la fecha de la solicitud. Pero
si no solicita la patente en término eficaz, ya no se puede reclamar ningún
derecho: una vez divulgado (salvo que ello hubiera ocurrido en fraude), el
invento cae en el dominio público en todos aquellos países donde no se haya
solicitado y obtenido la protección.
El
sistema de patentes ha funcionado de este modo desde que se originó en los
países europeos hace cinco siglos y, de hecho, es rarísimo o inexistente el
caso en que una empresa innovadora (menos aun un inventor individual) solicita
una patente en todos los países del mundo. En promedio, son más los países en
los que no se patenta, dejando el invento para que lo use cualquiera, que
aquéllos en donde se incurre en los gastos -nada despreciables- de tramitar,
obtener y ejercer los derechos que una patente confiere. La única probable
excepción es la industria farmacéutica, que deja pocos lugares del planeta sin
recorrer para asegurarse el monopolio de la venta de sus nuevos medicamentos.
En
una etapa de globalización puede sorprender que el sistema de patentes sea
menos global de lo que muchos suponen o desean 1. La ausencia de protección
de patentes en un país particular no puede ser subsanada -como pretende ahora
Monsanto- ejerciendo abusivamente los derechos de patente conferidos en otro
territorio. Las patentes europeas o estadounidenses que la empresa puede tener
sólo se aplican a los actos que se realicen en aquellas jurisdicciones que
puedan constituir una infracción a la patente. A diferencia del copyright, que se protege sin necesidad
de registro u otras formalidades, la protección de patentes requiere (para
felicidad de los abogados y agentes) que ésta se tramite y sea obtenida en cada
país.
La
ausencia de un sistema global de patentes es revelada por otro hecho
significativo: los países, aun aquellos que son miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) y están sujetos, por tanto, al Acuerdo sobre los
ADPIC 2 tienen un margen considerable para determinar qué es una invención y
qué no lo es. Así, muchos países consideran que un gen no es patentable, pues
se encuentra ya en la naturaleza y no puede ser ‘inventado', aun cuando sea
aislado y reivindicado como tal. En este punto 3 difieren las legislaciones
de los países desarrollados y muchos en desarrollo -como Argentina y Brasil- en
los que la apropiación de los recursos genéticos mediante patentes genera
resistencias y regulaciones menos permisivas, aunque perfectamente compatibles
con las reglas de la OMC.
Beneficios
de ventas
Volviendo
al caso Monsanto vs. Argentina, la empresa dejó deliberadamente el gen RR en el
dominio público, pues no presentó una solicitud de protección en tiempo útil.
Obviamente, la situación de libre disponibilidad del gen facilitaría, como
previsiblemente ocurrió, la difusión del gen RR, con una ventaja importante
para la empresa: ella vende también el herbicida (glifosato) al que la planta
de soja se hace resistente. De este modo se pudo beneficiar con las ventas de
sus semillas transgénicas y con las de crecientes volúmenes de glifosato.
Además,
aun cuando Monsanto no tenía base legal para reclamar un pago por el uso del
gen RR, las empresas semilleras argentinas entraron en contratos de licencia
privados, contemplando el pago de regalías por tal uso. Indicador de la
aparente armonía que reinaba es que el Instituto Nacional de Semillas registró
cerca de 200 variedades vegetales que incluyen el gen RR, de las cuales sólo
treinta fueron desarrolladas por Monsanto. Pero hay un dato aun más revelador:
la ley argentina permite a cualquier tercero oponerse al registro de variedades
vegetales. Monsanto nunca hizo uso de este derecho; es decir, consintió con
pleno conocimiento el uso del gen RR en las numerosas variedades de soja que se
registraron, variedades que, en definitiva, son las que sustentaron el éxito
del gen RR.
La
difusión de la soja RR en Argentina no sólo sirvió a Monsanto para la venta de
sus semillas y del glifosato en el mercado interno. Fue el punto de partida
para la diseminación de sus productos en todo el Cono Sur. Argentina fue la
puerta de entrada que Monsanto eligió para la región, probablemente atraída por
su apertura a las inversiones extranjeras y, sobre todo, por la permeabilidad a
la aceptación de variedades transgénicas, rechazadas en otras partes del mundo.
Sin ir más lejos, la formal aprobación del cultivo de soja transgénica fue
demorada en Brasil por acciones judiciales durante varios años. No obstante, se
cultivó ampliamente (sobre todo, pero no únicamente, en el sur del país) con
semillas importadas desde Argentina, con lo cual la aprobación gubernamental 4 sólo legitimó una situación de hecho.
Especulación
La
soja transgénica fue desarrollada en 1991. El uso comercial se inició en 1996.
Argentina, junto con Estados Unidos y Canadá, fue uno de los primeros países en
autorizar su introducción, no obstante el clamor generado en el mundo contra
del cultivo de variedades transgénicas por muchas organizaciones no
gubernamentales y las preocupaciones que suscitan sus efectos en el medio
ambiente.
Por
casi una década, la fórmula argentina pareció satisfacer las aspiraciones
económicas de Monsanto: a) la soja RR domina casi el total de la producción de
uno de los mayores productores mundiales de soja y se difunde en países
vecinos; b) Monsanto participa en el mercado con venta de semillas y glifosato,
y c) Monsanto percibe regalías de empresas semilleras argentinas, aun en
ausencia de patente.
Sin
embargo, tras aceptar y beneficiarse de esa fórmula durante ese período,
Monsanto decidió que los agricultores deberían también pagar una contribución a
la empresa. Exigió un pago de hasta 15 dólares por tonelada, una suma
exorbitante que, de ser aplicada, llevaría a la ruina a miles de productores.
El
gobierno argentino, ejercitado en contiendas mayores (como las generadas por la
renegociación de la deuda externa y los condicionamientos del FMI), rechazó con
toda razón la pretensión de Monsanto. En represalia, la empresa amenazó y luego
concretó solicitudes de detención de barcos con harina de soja argentina en
puertos europeos, con el argumento de que contienen el gen RR (lo que nadie
discute), por lo que tal importación infringe sus patentes europeas sobre dicho
gen y su expresión en células y plantas
modificadas.
La
empresa multinacional no oculta sus intenciones: llevar a juicio a importadores
europeos de harina de soja argentina para que sean éstos los que paguen un
‘plus' por la tecnología incorporada por el gen RR, sea voluntariamente
(mediante licencias contractuales) o por sentencia judicial. Dada la espada de
Damocles que significa tener juicios por cada embarque del producto, se corre
naturalmente el riesgo de que los importadores europeos migren a otros
oferentes, o bien de que se sometan al pago de una regalía cuyo costo
terminarán trasladando a los productores y exportadores argentinos. El
perjuicio para Argentina resultante de este ejercicio abusivo del derecho de
patentes puede ser enorme. Especula Monsanto que, ante este escenario, el
gobierno argentino cederá y se decidirá a crear un sistema especial de
compensación para retribuir por el uso del gen.
Mientras
Monsanto montaba esta operación para presionar al gobierno argentino, éste
materializaba, paradójicamente, un reclamo ante la OMC por las limitaciones al
comercio de productos transgénicos impuestos por una "moratoria" europea en la
aprobación de nuevos productos de ese tipo. El reciente dictamen del panel de
la OMC, que da la razón a los reclamantes, beneficiará, entre otros, a
Monsanto, cuyos negocios en el continente europeo podrán expandirse si la
moratoria se levanta.
Mirada
global y dogmática
Los
argumentos de Monsanto para la ofensiva que lanzó contra los agricultores y el
gobierno argentinos son nebulosos: "Monsanto reconoce el aporte de Argentina en
cuanto a la difusión de la biotecnología (...) pero no podemos dejar de cobrar
porque así es en todo el mundo" 5. Bajo esta mirada global y dogmática, es
indiferente lo que prevea el derecho de cada país y sus circunstancias.
Como
en otros países, y conforme a la Convención de UPOV 6 que rige en la materia,
en Argentina el agricultor puede retener y usar, dentro de su propia
explotación, semilla obtenida a partir del cultivo de una variedad protegida.
Por otra parte, como ocurre también en otros países (incluyendo Estados Unidos)
la "bolsa blanca" con semilla producida sin autorización del obtentor, reduce
las ventas de semilla legítima. Este es un problema de "observancia"(enforcement) que afecta a todos los
productores de semilla -no sólo a Monsanto- y que no puede resolverse litigando
en una jurisdicción extranjera, sino invirtiendo en el fortalecimiento de los
mecanismos de monitoreo y control de la producción y comercialización de
aquéllas.
La
opción elegida por Monsanto es, empero, invocar las patentes que detenta hasta
el año 2011 en los países europeos. Esas patentes protegen secuencias de ADN
que codifican ciertas enzimas (EPSPS clase II) con actividades cinéticas e
inmunológicas, así como moléculas de ADN recombinante que las comprenden;
métodos para producir plantas genéticamente transformadas utilizando la
secuencia de ADN respectiva; las células y plantas obtenidas, y finalmente,
métodos para controlar selectivamente a las malezas en un campo que tiene
sembrados cultivos que contienen a la respectiva secuencia de ADN.
¿Puede
cometer una infracción a estas patentes quien importa harina de soja o aun
poroto de soja no destinado a cultivo? En el caso de la harina, aun cuando su
procesamiento dejara intactas secuencias de ADN aptas para realizar la función
inmunizadora contra el glifosato, ella no puede obviamente emplearse para un
nuevo cultivo. Por lo tanto, es imposible violar esas patentes con la
importación de la harina, pues el gen patentado no cumple la función para la
que se lo reivindicó. Lo mismo se aplica a otros derivados, como el aceite de
soja. En el caso del poroto, en tanto no se lo emplee como semilla, su
importación tampoco es violatoria de dichas patentes, porque no hay
utilización, en el territorio europeo, de la propiedad de resistencia del gen.
El
caso que Monsanto plantea puede equipararse al siguiente: supongamos que en el
país A se produce tomate tratado con un pesticida que no está patentado allí.
El tomate se exporta a un país B, donde sí existe patente sobre el pesticida.
Naturalmente, si se examinara el tomate, se hallarían moléculas del pesticida.
¿Podría el titular de la patente impedir su importación por este motivo? Sería,
obviamente, un absurdo. Una respuesta afirmativa daría un poder ilimitado a los
titulares de patentes para restringir el comercio, no ya de sus propios
productos, sino de todo aquello que se derive de ellos o lo contenga de alguna
forma, aun residual.
Por
cierto, el derecho europeo, tal como está consagrado en la Directiva sobre la
Protección de las Invenciones Biotecnológicas (98/44/EC del 6 de julio de
1998), deja pocas chances de éxito al osado planteo legal de Monsanto ante los
tribunales europeos. Su artículo 9 prevé que la protección conferida por una
patente en el caso de un producto que contiene o que consiste en una
información genética se extiende a la materia en la que "la información
genética es contenida y ejerce su función". Si bien la Corte Europea de
Justicia aún no ha interpretado esta norma, ella es suficientemente clara: no
puede invocarse una patente contra actos que involucran productos en los que un
gen protegido no desempeña "su" función, en nuestro caso, la de dar resistencia
al herbicida glifosato. Ello sólo puede ocurrir en el momento del cultivo con
células viables a ese fin, lo que ostensiblemente no ocurre con los productos
argentinos exportados.
Litigio
estratégico
La
acción de Monsanto contra importadores europeos de harina de soja constituye un
caso de manual de lo que se denomina "litigios estratégicos". Quien los inicia
tiene pocas chances de triunfar o interés real en obtener una sentencia
definitiva; la acción judicial se utiliza como una herramienta de presión, para
generar riesgos e incertidumbre y lograr una rápida sumisión a condiciones
comerciales que no tienen fundamento legal. Las grandes empresas como Monsanto
disponen de sustanciosos presupuestos para litigar estratégicamente. Es en la
disparidad con sus contrapartes, agricultores o importadores, y no en el
derecho, en lo que basa su posibilidades de éxito.
En
el caso que se analiza aquí el conflicto trasciende los intereses privados de
las partes en el proceso, pues afecta a la economía argentina, que apenas está
saliendo de la mayor crisis de su historia. En rigor, los importadores europeos
demandados por Monsanto son víctimas circunstanciales. El objetivo de la
empresa es torcer el brazo al gobierno argentino, imponer una solución a su
medida fuera de lo que el derecho argentino y el derecho internacional
estipulan. Se trata, en definitiva, de un caso en el que está en juego mucho
más que la interpretación del derecho de patentes. Es un examen importante para
el modo en que se resolverán los conflictos entre las empresas multinacionales
y los Estados nacionales en los que ellas operan.
- La Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual lanzó en el año 2001 una "Agenda de patentes" con el fin
de armonizar el derecho de patentes a escala mundial, pero se ha encontrado con
la resistencia de países en desarrollo y fuertes divergencias entre los propios
países desarrollados, que proponen esa armonización.
- Acuerdo sobre los Derechos de
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. Argentina instrumentó las
obligaciones de este Acuerdo en materia de patentes en 1995, con el dictado de
la ley.
- Igualmente, en Europa y muchos otros
países, no se otorgan patentes sobre las variedades vegetales como, a
diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en Estados Unidos y Japón.
- Ver Medida Provisória 223/04
(convertida en Ley 11.092/2005).
- Declaración del gerente de
Desarrollo de Monsanto Argentina, La
Nación, Buenos Aires, 6-3-06.
- UPOV es la Unión para la Protección
de las Obtenciones Vegetales.
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