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Un proyecto de ley continuista

El 18 de mayo de 2005 el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto de desgravación tributaria para los oligopolios petroleros y gasíferos, con el objeto de agregar nuevas áreas a las actuales cuencas de estos recursos naturales. Se trata en realidad de una escandalosa continuidad de la política menemista en la materia. Las propuestas del general Enrique Mosconi.

Explicado con una escritura tortuosamente tecno-burocrática, tal vez orientada a desanimar las mentes no siempre ágiles y diáfanas de los legisladores de las mayorías decisorias, la exposición de motivos del proyecto de ley no deja dudas acerca de cuál  es su inspiración e intención. Exalta los "incentivos económicos diferenciales" y plantea modificaciones que hagan "más atractiva y competitiva la exploración de nuestro Territorio Nacional". Está claro que es una continuación del menemista Plan Argentina que, dice, "ha dado resultados muy positivos en exploración". Menciona así, con indisimulados entusiasmo y coincidencia, los decretos del presidente Carlos Menem 2.178 del 21-10-1991; 1.271 del 21-7-1992 y el 1.955 del 4-11-1994.
Quienes decidan aprovechar este plan continuista gozarán de desgravaciones del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a las ganancias; de exención a la ganancia mínima presunta, además de la exención del pago de derechos de importación propio de la ley de importaciones mineras. Tampoco deja dudas de que al permiso de exploración le seguirá una posterior concesión de explotación, como dice el literalmente el Art. 4 del proyecto.
Se trata de una profundización y consolidación de la política neoliberal impuesta por el menemismo en los '90, que desguazó y emasculó 1 el Estado nacional. Esta propuesta legislativa clarifica las intenciones gubernamentales en materia de energía y recursos naturales, lo que resulta coherente con el enfático apoyo a la privatización de YPF que en aquellos mismos años expresó el presidente Néstor Kirchner, por entonces gobernador de la petrolera provincia de Santa Cruz.

Deberes del poder público

La actuación de la autoridad pública en lo económico es un derecho de aquella, en cuanto el bienestar y la prosperidad económicas son un contenido necesario e indispensable del bien público, fin de Estado. Si tal bienestar no se produce espontáneamente; si el esfuerzo y la iniciativa privada no son suficientes o engendran patentes injusticias o riesgos de corrupción y abusos, el poder público tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para configurar un orden económico, dirigir su desenvolvimiento y promover la justicia y el bienestar.
Concretamente, al Estado le corresponde la realización de aquellas actividades vinculadas a bienes instrumentales que llevan aparejado un poder económico tal que no es posible dejarlas en mano de personas privadas sin peligro para el bien común, como claramente son las relativas a los recursos naturales y la energía 2.
La provisión de energía, tanto como  las fuentes y los recursos que la nutren, constituyen en la sociedad contemporánea una de esas actividades contenidas en la noción de servicio público. Estos cubren necesidades colectivas impostergables, cuya particular trascendencia y vital significación los convierten en cometidos de interés general necesitados de procedimientos que aseguren su satisfacción adecuada en todo momento. La energía, como todos los servicios públicos, requiere un régimen jurídico de derecho público, diferenciado del derecho privado en el que reposan los prestadores de actividades no esenciales. El servicio público requiere la aplicación de procedimientos y potestades típicos del derecho público: expropiación, servidumbres, limitaciones a la propiedad, uso especial de bienes públicos, sanciones administrativas, entre otras, que se dan frecuentemente en materia energética y en los recursos naturales que le son conexos 3.
Por último, pero no menos importante, allí donde hay necesidades colectivas e interés público, el fin de lucro, esencial en las actividades y sociedades comerciales, carece de relevancia y es decisivo que no se imponga ni condicione la prestación del servicio.
Es verdad que aun siendo primaria responsabilidad del Estado, la doctrina admite que esos servicios sean prestados en algún caso por concesionarios, siempre bajo estricto control estatal. Pero esta fórmula implica los riesgos de abuso y corrupción y ha fracasado siempre en la Argentina y en muchos otros países. Basta recordar el escándalo de la CHADE, en 1936, relativo a la provisión de energía eléctrica en la ciudad de Buenos Aires, en su momento descripto con precisión por la investigación encabezada por el coronel Rodríguez Conde en 1943, con la participación del doctor Juan Pablo Oliver y el ingeniero Juan Sábato. Quedaron allí expuestas la irrisión y la desvergüenza en que suele terminar el "control" del Estado sobre los concesionarios 4.
En materia de petróleo, cabe volver a la historia de este recurso. El primer director de YPF, general Enrique Mosconi, asumió su cargo el 17 de octubre de 1922. Como recuerda Federico Bernal 5, Mosconi desarrolló una de las industrias petroleras más importantes del continente sin pedir un solo dólar al extranjero, financiada exclusivamente con el petróleo que extraía. Su plan original era el nacionalismo integral en la materia. Después de alguna vacilación en 1925, volvió a su visión inicial en 1928, afirmando: "no queda otro camino que el monopolio del Estado, pero en forma integral, es decir, en todas las actividades de esta industria: la producción, la elaboración, el transporte y el comercio... sin monopolio del petróleo es difícil, diré más, es imposible para un organismo del Estado vencer en la lucha comercial a las organizaciones de capital privado". Agregaba sugestivamente, como destaca Bernal, que para defender los yacimientos argentinos de la voracidad de los conglomerados extranjeros, se requería "una magnífica insensibilidad a todas las solicitaciones de los intereses privados, concordantes o no, con los intereses colectivos, pero sobre todo hace falta un poder político capaz de contener todas las fuerzas opuestas". Lamentablemente, esa "magnífica insensibilidad" y ese "poder político capaz", con las precisiones que añadía Mosconi, son bienes cívicos infrecuentes en la política argentina... Su ausencia absoluta desde los años '90 explica las tropelías cometidas por los oligopolios energéticos en estos años, que este proyecto de ley va a agravar y a consolidar.
Todo lo cual remite a un tema no ya legal, sino constitucional. La reforma de 1994 estableció en el nuevo Art.41 que las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y exige la utilización racional de los recursos naturales. Estas normas son violadas con impunidad por los oligopolios del petróleo y el gas, ante la mirada cómplice de los supuestos órganos de "control" y del propio gobierno nacional.

  1. La penosa metáfora sobre las "relaciones carnales" con Estados Unidos, proclamada por el canciller de Menem, Guido Di Tella, fue un deslizamiento semántico carente de inocencia y profundamente revelador.
  2. S. M. Lozada, Instituciones de Derecho Público, 2º edición, Editorial El Coloquio , Buenos Aires, 1975.
  3. Ibid.
  4. Escándalo de corrupción, en 1936, alrededor de la Compañía Hispano Americana de Electricidad (CHADE).
  5. Federico Bernal, "Petróleo, Estado y Soberanía", en Soberanía.Info, 30-1-04.
Autor/es Salvador María Lozada
Publicado en Edición Cono Sur
Número de ediciónNúmero 82 - Abril 2006
Páginas:14
Temas Neoliberalismo, Economía
Países Argentina