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Hasta dónde obedecer a la ley

En febrero de 2006 la justicia francesa embargó a varios responsables de haber arrancado plantas transgénicas, a quienes condenó a pagar 250.000 euros en concepto de daños e intereses a las empresas Société y Biogemma. La desobediencia civil es reivindicada también por grupos reaccionarios, como los opositores al aborto. ¿Con qué criterios objetivos cabe entonces legitimar una transgresión de la ley?

Desde los grupos que arrancan las plantas de maíz transgénico hasta las asociaciones que, como Droit au logement (DAL, Derecho a la vivienda), ocupan departamentos vacíos, la desobediencia a la ley se ha convertido en Francia en una forma frecuente de acción política y social. Para justificarla se invocan razones imperiosas, como el principio de precaución, dado que se ignoran las consecuencias que pueden tener sobre la salud las plantas transgénicas, o la falta de dignidad social que afecta a las personas sin una vivienda decente. Esas justificaciones, evidentemente nobles, pueden lograr fácilmente adhesión. Sin embargo, cabe preguntarse qué responder a quienes oponen otros principios fundamentales, como la libertad de investigación científica o el derecho a la propiedad (reconocido por la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano).

 Derechos en conflicto

 Subjetiva y variable, la conciencia que cada uno tiene del bien y del mal no basta, en efecto, para justificar la transgresión de la norma jurídica. En una democracia, hay que respetar por principio la ley: es la garantía de la paz social y la expresión de la voluntad popular, aun cuando el debilitamiento del rol de los Parlamentos en Europa disminuye de facto su legitimidad. Entonces, ¿en nombre de qué principio general, es decir, válido para todos y en todas circunstancias, se puede aceptar su cuestionamiento? En el seno mismo del movimiento social, la legitimidad de esa actitud suscita debate, al igual que la cuestión del recurso a la violencia 1. Entre los partidarios del cambio, los legalistas se oponen a los radicales 2.

La desobediencia "cívica" y la desobediencia "civil" son las dos expresiones que suelen invocarse para justificar las transgresiones a la ley. A menudo confundidas, cada una concierne realidades muy diferentes. La primera apunta a cuestionar un orden jurídico injusto y obtener el reconocimiento de nuevos derechos: derecho a la vivienda, principio de precaución, derecho a un medio ambiente sano... y por lo tanto constituye una expresión de la ciudadanía. Fue el caso de Gandhi conduciendo a India hacia su independencia; de la resistencia a la ocupación nazi; de la lucha de los negros por la igualdad de derechos en Estados Unidos; de la ocupación de viviendas vacías para alojar a los sin techo; de la destrucción de plantas OGM cultivadas en campo abierto...

El fundamento de la desobediencia "civil" es totalmente diferente: el filósofo estadounidense Henry David Thoreau, su creador, la definió como el derecho a levantarse, en nombre de la sola conciencia individual, contra las leyes vigentes 3. Esa desobediencia del individuo a las conminaciones del Estado es el estandarte de los defensores de un derecho llamado natural por oposición a la ley democrática, y erige al "fuero interno" en censor del orden social, con todas las ambigüedades que esa actitud puede encerrar. Ése fue el caso de Antígona enfrentándose a Creonte para enterrar a su hermano según las leyes divinas. Pero también el de los colonos israelíes negándose a abandonar los territorios ocupados, o el de los militantes anti-aborto que se encadenan frente a las clínicas. Thoreau llamaba a no pagar los impuestos por estar en desacuerdo con la política desarrollada por Estados Unidos en 1849 e invocaba el fundamento mismo del liberalismo: "el mejor gobierno es el que gobierna menos".

Como la sola lógica de las convicciones personales no alcanza para justificar una acción contraria a la ley, ¿cuáles son entonces los criterios en los que podría apoyarse una desobediencia legítima? El derecho internacional y las leyes nacionales, al igual que la jurisprudencia, ya autorizan, en ciertas circunstancias, a resistir a la autoridad. Esa transgresión se justifica en nombre de los derechos fundamentales reconocidos por la Declaración universal de los derechos humanos, la Convención europea de los derechos humanos, o los preámbulos de numerosas Constituciones; esos textos tienen un valor jurídico y moral superior a las leyes ordinarias.

 Actos socialmente útiles

 Así, un soldado está obligado a desobedecer a una orden "manifiestamente ilegal", es decir, proveniente de la autoridad legítima, pero que viola los derechos humanos fundamentales (ejecutar a un herido, torturar...). Esta obligación, formulada particularmente por el Tribunal de Nuremberg en 1945, permitió condenar a los subordinados que, siguiendo órdenes, participaron en crímenes contra la humanidad. Es lo que los juristas llaman la teoría de las "bayonetas inteligentes". Para el caso de los crímenes de guerra, esa regla ya figura en la mayoría de las convenciones internacionales 4. La historia de la resistencia al gobierno de Vichy, en Francia, la de los insumisos durante la guerra de Argelia, muestran que la cuestión de la rebelión contra la legalidad en nombre de la legitimidad no es una casuística jurídica.

Sin embargo, los principios fundamentales son evolutivos, y numerosos derechos (derecho a la vivienda, a la acción sindical, al empleo, a los servicios públicos, a la salud...) sólo aparecieron recientemente: por ejemplo, el derecho al aborto, que fue legalizado en casi todo Occidente en la década de 1970, o el principio de precaución, inscripto desde el 1 de marzo de 2005 en la Constitución francesa. Además, dos derechos existentes pueden contradecirse: el derecho de propiedad y el derecho a la vivienda, por ejemplo. Por lo tanto, quienes militan en la desobediencia cívica se exponen a ser condenados por haber tenido razón antes de tiempo, o por haber cometido una falta si los derechos que reivindican no son reconocidos nunca...

En esto, el juez desempeña un papel importante: debe determinar concretamente la jerarquía de las reglas a seguir. El magistrado, como todo ciudadano (no hay que olvidar nunca que lo es), debe dar muestras de un gran discernimiento cuando decide que una ley particular debe ceder ante un principio superior 5; su posición no es nada confortable y puede exigir coraje: sólo unos pocos jueces se negaron a servir el régimen de Vichy.

Ante un caso de desobediencia, el juez dispone de una paleta de instrumentos de medida elaborados a lo largo de siglos. Inscriptos en el Código Penal, le permiten eventualmente absolver a un contraventor. Sin invocar la "resistencia a la opresión", que figura en el artículo 4 de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, la desobediencia a la ley es una hipótesis reconocida por el derecho, que deslinda estrictamente sus límites en nombre del interés general. Se trata de la legítima defensa (utilizar contra un agresor una violencia proporcional al ataque sufrido), de la "obligación moral irresistible" 6 y del "estado de necesidad" que legitima la violación de la ley cuando un interés superior exige el sacrificio de un derecho menos fundamental incurriendo en una infracción...

Así es como ciertas decisiones judiciales se han vuelto célebres: en 1988, el juez Paul Magnaud (llamado "el juez bueno") exoneró de su responsabilidad a una mujer que había robado pan para alimentar a su hijo. El estado de necesidad también fue reconocido por el tribunal de Bobigny en 1972, en favor de una joven acusada de haberse hecho un aborto. Igualmente, el 28 de noviembre de 2000, el tribunal de París absolvió a una familia sin vivienda que había ocupado un departamento vacío.

Cierto que a veces esos fallos fueron apelados. Pero permitieron precisar el terreno de la legítima desobediencia. Así ocurrió con la decisión adoptada el 9 de diciembre de 2005 por el tribunal de Orleans, que absolvió a un grupo de personas que habían arrancado plantas genéticamente modificadas. Ese fallo recuerda que quien invoca el estado de necesidad debe probar que el peligro es "actual e inminente" y que los medios utilizados son proporcionales a la gravedad de la amenaza. Basándose en la Carta del medio ambiente, convertida en principio constitucional, los jueces comprobaron el respeto de esas exigencias y concluyeron que quien actúa en estado de necesidad cumple un "acto socialmente útil". Por lo tanto, el derecho puede convertirse efectivamente en un instrumento de cambio en manos de los ciudadanos. Pero para ello debe existir la posibilidad de presentar el caso ante un tribunal, lo que no siempre es factible.

 Proteger la democracia

Es sólo como último recurso que se puede pasar de la resistencia cada vez más masiva (negativa a aplicar una ley injusta) a la desobediencia cívica (comisión de infracciones). La desobediencia voluntaria y concertada sólo puede ser un modo de acción excepcional cuando toda otra forma de cambiar la ley ha fracasado, pues de lo contrario se corre el riesgo de destruir totalmente los principios democráticos. Transformar el orden social, cambiar la ley, es ante todo actuar en el marco de las instituciones: no hay que olvidar que es la ley votada por los representantes del pueblo la que legalizó las vacaciones pagas, el voto de las mujeres, el derecho al aborto, la que abolió la pena de muerte... Para obtener esas conquistas y muchas otras fueron necesarias presiones y luchas, que dieron resultado cuando lograron movilizar o al menos convencer a una parte significativa de la ciudadanía, fundamentalmente a través de los medios. A menudo en el marco de la legalidad, y a veces con el apoyo de la mayoría de los ciudadanos, pero no siempre.

Es el caso de los profesores de la red Educación Sin Fronteras que se oponen a la expulsión de estudiantes extranjeros; de un sindicalista de la Policía Aeronáutica y de Fronteras que se niega a expulsar del país a familias indocumentadas; de inspectores del Ministerio de Trabajo que se niegan a colaborar con la policía en la persecución de trabajadores contratados en negro; de funcionarios de la Agencia Nacional Para el Empleo (ANPE) que se niegan a radiar de sus listas a desocupados; de comunas que se declaran fuera del Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios (AGCS, elemento clave de la Organización Mundial del Comercio para desmantelar los servicios públicos); de dos archivistas de la municipalidad de París sancionados por haber violado el secreto profesional para defender al historiador Jean-Luc Einaudi contra Maurice Papon 7; de empleados de la compañía Electricidad de Francia (EDF) miembros de la Confederación General del Trabajo (CGT) que actúan como "Robin Hood", restableciendo el suministro a hogares de familias pobres.

¿La desobediencia a ley debe ser siempre no-violenta? Es lo que algunos sostienen, y los ejemplos de Gandhi o de Martin Luther King parecen darles la razón. En realidad, todo depende del tipo de situación en que uno se encuentra: la resistencia contra la ocupación nazi o la conquista obrera del derecho de huelga imponían el recurso a la violencia, pero no es siempre el caso para defender otros derechos. Recientemente, una fuerte movilización en Francia en torno de la Asociación para el derecho de una muerte digna contribuyó a que se votara la ley del 22 de abril de 2005 sobre el fin de la vida y también influyó en la decisión del fiscal de Boulogne sur Mer, quien el 2 de enero de 2006 decidió abandonar la acción judicial contra la madre y el médico que habían puesto fin al sufrimiento del joven Vincent Himbert, por pedido de éste, cometiendo un crimen según la legislación el vigor 8.

Al evocar cada uno de esos casos, es necesario tener presente que resistir implica siempre asumir un riesgo, ser objeto de multas o de penas de prisión, y que sólo a veces se logra imponer el cambio buscado. Actualmente, en muchos casos la desobediencia cívica a una ley se suma a la resistencia de quienes están encargados de aplicarla: la desobediencia cívica se convierte en un asunto de todo el mundo y no sólo de los militantes más radicalizados. Plantea entonces una doble pregunta: ¿cuál es la situación real de la democracia en momentos en que aumenta la crisis de la representación política y cuál es el rol de los ciudadanos para protegerla y profundizarla?

  1. Susan George,  "El contraataque de los dueños del mundo", Le Monde diplomatique, edición Cono Sur, agosto de 2001.
  2. Thierry Paquot, "Desobedecer", Le Monde diplomatique, edición Cono Sur, febrero de 2005.
  3. Henri David Thoreau, Desobediencia civil, en internet:  http://www.nodo50.org/tortuga/article.php3?id_article=2713
  4. Entre otros, en el artículo 8 del estatuto del Tribunal Penal Internacional de Nuremberg, en la Convención de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra y su Protocolo adicional de 1977, y en el artículo 33 del estatuto de la Corte Penal Internacional.
  5. Danièle Loschak, "Le juge doit-il appliquer une loi inique?", Le Genre Humain, París, N° 28, otoño-invierno de 1994.
  6. Unos abuelos franceses fueron absueltos del delito de no presentación de un niño a su padre argelino, dado que el niño, gravemente enfermo, no podía contar con la necesaria asistencia médica en Argelia (Corte de apelaciones de Dijon, 19-2-1984).
  7. El historiador había puesto en evidencia el papel desempeñado por Maurice Papon en la masacre del 17 de octubre 1961.
  8. Ver Catherine Leguay, Respecter la vie, disposer de sa mort, L'Harmattan, París, 2005.
Autor/es Nuri Albala, Evelyne Sire-Marin
Publicado en Edición Cono Sur
Número de ediciónNúmero 82 - Abril 2006
Páginas:34,35
TraducciónCarlos Alberto Zito
Temas Políticas Locales
Países Francia